Restricción de entrada a España por razones de orden público y salud pública
Madrid, España. 28 de julio de 2021. Con respecto a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles a España y las medidas sanitarias de cuarentena impuestas por el gobierno español, la Embajada de Colombia en España aclara:
El pasado sábado 24 de julio, el Gobierno español publicó dos Boletines Oficiales del Estado (BOE):
- El primero anuncia restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12404.pdf
Por ello, a partir del día 27 de julio, se estableció una restricción general de entrada en España, incluido Colombia, salvo en los siguientes casos:
- Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición.
- Pareja de hecho de ciudadano español, que se acredite.
- Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada.
- Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro Estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en ejercicio.
- Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.
- Visados para estudios en España: Podrán entrar en España los titulares de este tipo de visado.
- Transito aeroportuario: Los ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a su destino final, podrán realizar el tránsito aeroportuario siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
Es importante aclarar que no se trata de una disposición nueva. Es la misma que hemos tenido desde hace algunos meses, pero que la van actualizando según la situación epidemiológica de España y de los países visitantes.
- El otro boletín se refiere a las medidas sanitarias que deben implementar las personas autorizadas para viajar a España y relaciona una cuarentena de 10 días al llegar a España o de 7 días si el interesado se practica una prueba y el resultado es negativo. Esta medida tiene una vigencia de 14 días, termina el 9 de agosto y puede ser prorrogada.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12405.pdf
Esta medida solo aplica para Colombia, Bolivia, Argentina y Namibia, por ser considerados países de alto riesgo según su evolución epidemiológica.
En resumen, solo pueden viajar a España aquellos que estén en alguna de las categorías listadas anteriormente y al llegar a Madrid deberán someterse a una cuarentena de 10 días.
Ante cualquier inquietud, se recomienda que los colombianos acudan al Consulado de España en Colombia, siendo esta la fuente oficial de información: