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Viajeros procedentes de Colombia pueden ingresar a España si cumplen con alguno de los siguientes requisitos

 

Madrid (ago. 24/21). Desde la media noche del 23 de agosto, Colombia pasó de ser considerado un país de riesgo alto a moderado. Esto quiere decir que los viajeros procedentes de Colombia pueden ingresar a España si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:

 

a. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j. Residentes en los terceros países que figuran en el anexo. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

ANEXO: Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

      • I. Estados
        1. Albania
        2. Armenia
        3. Australia
        4. Azerbaiyán
        5. Bosnia y Herzegovina
        6. Brunei
        7. Canadá
        8. Israel
        9. Japón
        10. Jordania
        11. Líbano
        12. Montenegro
        13. Nueva Zelanda
        14. Qatar
        15. República de Moldavia
        16. República de Macedonia del Norte
        17. Arabia Saudí
        18. Serbia
        19. Singapur
        20. Corea del Sur
        21. Ucrania
        22. Estados Unidos de América
        23. China
      • II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
        1. RAE de Hong Kong
        2. RAE de Macao
      • III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
        1. Kosovo* (tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
        2. Taiwán

k. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años).

Si viaja a España acogiéndose al punto k) del apartado “Requisitos de entrada en España desde terceros países, solamente podrá hacerlo si dispone de un certificado de haber sido vacunado con una vacuna autorizada y con una pauta completa administrada hace más de 14 días.

Las vacunas autorizadas son: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.

Quedan exentos de vacuna/pruebas los menores de 12 años, aunque deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España:

Vía aérea: https://spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS)

Vía marítima (ferris): https://spthm.puertos.es/

Para más información: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm#collapse3

Si tiene alguna inquietud puntual, favor escribir un correo al Consulado de España en Colombia: cog.bogota@maec.es

 

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